Artículo 164 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Los juzgados penales para adolescentes
Texto vigente del artículo 164 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia), con sus modificaciones.
- Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
- Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
- Capítulo II. Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
ARTÍCULO 164. LOS JUZGADOS PENALES PARA ADOLESCENTES. Créanse en todo el territorio nacional dentro de la jurisdicción penal ordinaria, los juzgados penales para adolescentes.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura tomarán las medidas necesarias para garantizar la creación y el funcionamiento de los juzgados penales para adolescentes en todo el país.
PARÁGRAFO 2o. Los Jueces de Menores asumirán de manera transitoria las competencias asignadas por la presente ley a los jueces penales para adolescentes, hasta que se creen los juzgados penales para adolescentes.
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