Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 165 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Competencia de los jueces penales para adolescentes

Texto vigente del artículo 165 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia), con sus modificaciones.

  1. Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
  2. Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
  3. Capítulo II. Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes

ARTÍCULO 165. COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES. Los jueces penales para adolescentes conocerán del juzgamiento de las personas menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento.

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