Artículo 48 del Código de Extinción de Dominio
Clasificación
Texto vigente del artículo 48 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo II. Providencias
ARTÍCULO 48. CLASIFICACIÓN. Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán sentencias, autos y resoluciones:
1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, en primera o segunda instancia, o la acción de revisión.
2. Autos interlocutorios, si resuelven o aspecto sustancial.
3. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma.
4. Resoluciones, si las profiere el Fiscal.
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