Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 48 del Código de Extinción de Dominio

Clasificación

Texto vigente del artículo 48 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título III. Actuación procesal
  3. Capítulo II. Providencias

ARTÍCULO 48. CLASIFICACIÓN. Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán sentencias, autos y resoluciones:

1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, en primera o segunda instancia, o la acción de revisión.

2. Autos interlocutorios, si resuelven o aspecto sustancial.

3. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma.

4. Resoluciones, si las profiere el Fiscal.

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