Artículo 46 del Código de Extinción de Dominio
Obligación de comparecer
Texto vigente del artículo 46 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo I. Reglas generales
ARTÍCULO 46. OBLIGACIÓN DE COMPARECER. Salvo las excepciones legales, toda persona está obligada a comparecer ante el servidor judicial que la requiera, cuando sea citada para la práctica de diligencias. La desobediencia será sancionada por el funcionario judicial haciendo uso de las facultades correccionales que le confiere la ley penal.
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