Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 46 del Código de Extinción de Dominio

Obligación de comparecer

Texto vigente del artículo 46 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título III. Actuación procesal
  3. Capítulo I. Reglas generales

ARTÍCULO 46. OBLIGACIÓN DE COMPARECER. Salvo las excepciones legales, toda persona está obligada a comparecer ante el servidor judicial que la requiera, cuando sea citada para la práctica de diligencias. La desobediencia será sancionada por el funcionario judicial haciendo uso de las facultades correccionales que le confiere la ley penal.

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