Artículo 47 del Código de Extinción de Dominio
Formas de citación
Texto vigente del artículo 47 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo I. Reglas generales
ARTÍCULO 47. FORMAS DE CITACIÓN. Las citaciones podrán hacerse por comunicación escrita, telegrama, perifoneo, llamada telefónica, correo electrónico o cualquier medio que el servidor judicial considere eficaz, indicando la fecha, lugar y hora en que se deba concurrir. En forma sucinta se consignarán las razones o motivos de la citación con la advertencia de las sanciones previstas en caso de desobediencia y dejando expresa constancia en las respectivas carpetas.
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