Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 189 del Código de Extinción de Dominio

Confesión durante la fase inicial

Texto vigente del artículo 189 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título V. Pruebas
  3. Capítulo IV. Confesión

ARTÍCULO 189. CONFESIÓN DURANTE LA FASE INICIAL. Cuando el Fiscal General de la Nación o su delegado reciban declaración a un afectado durante la fase inicial, y este confiese explícitamente que uno o alguno de sus bienes se encuentra en una de las causales de extinción de dominio, el funcionario ordenará la ruptura de la unidad procesal, presentará la demanda de extinción de dominio respecto de aquellos bienes a que se refiere la confesión y la remitirá inmediatamente al juez junto con la copia de la confesión, para que este siga el procedimiento abreviado de extinción de dominio.

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