Artículo 190 del Código de Extinción de Dominio
Aporte
Texto vigente del artículo 190 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo V. Prueba documental
ARTÍCULO 190. APORTE. Los documentos se aportarán al proceso en original o copia auténtica. En caso de no ser posible, se reconocerán en inspección, dentro de la cual se obtendrá copia. Si fuere indispensable, se tomará el original y se dejará copia auténtica.
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