Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 171 del Código de Extinción de Dominio

Recuperación de información dejada al navegar en internet

Texto vigente del artículo 171 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título V. Pruebas
  3. Capítulo II. Técnicas de investigación

ARTÍCULO 171. RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DEJADA AL NAVEGAR EN INTERNET. Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados para inferir que a través de internet u otros medios tecnológicos similares o equivalentes se ha transmitido información útil para el proceso de extinción de dominio, ordenará la aprehensión del computador, computadores y servidores que pueda haber utilizado, así como los disquetes, discos compactos, unidades de almacenamiento masivo, memorias extraíbles y demás medios de almacenamiento físico, para que expertos en informática forense descubran, recojan, analicen y custodien la información que recuperen.

La aprehensión de que trata este artículo se limitará exclusivamente al tiempo necesario para la captura de la información en él contenida. Inmediatamente se devolverán los equipos incautados.

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