Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 160 del Código de Extinción de Dominio

Función de la policía judicial

Texto vigente del artículo 160 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título V. Pruebas
  3. Capítulo II. Técnicas de investigación

ARTÍCULO 160. FUNCIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL. Corresponde a los servidores que cumplan funciones de policía judicial, bajo la Dirección y Coordinación de la Fiscalía General de la Nación, adelantar los actos de investigación que surjan en desarrollo de la acción de extinción de dominio y adelantar las labores de verificación en la identificación de inmuebles y apoyo de la acciones de materialización de medidas cautelares, así como las demás diligencias que resulten oportunas y necesarias para cumplir los fines constitucionales y legales de la acción de extinción de dominio.

Durante la etapa de juicio, la policía judicial podrá actuar por orden del juez de extinción de dominio, cuando se requiera el complemento o aclaración de los actos de investigación en virtud del derecho de contradicción.

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