Artículo 159 del Código de Extinción de Dominio
Planeación y dirección de la investigación
Texto vigente del artículo 159 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo II. Técnicas de investigación
ARTÍCULO 159. PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Corresponde al Fiscal General de la Nación o a su delegado, la dirección y coordinación técnica, funcional, operativa y jurídica de los actos de investigación que desarrolla la policía judicial, los cuales serán el producto de una planeación previa y coordinada entre el fiscal y el investigador, para el cumplimiento de los fines que le son propios a la fase inicial.
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