Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 159 del Código de Extinción de Dominio

Planeación y dirección de la investigación

Texto vigente del artículo 159 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título V. Pruebas
  3. Capítulo II. Técnicas de investigación

ARTÍCULO 159. PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Corresponde al Fiscal General de la Nación o a su delegado, la dirección y coordinación técnica, funcional, operativa y jurídica de los actos de investigación que desarrolla la policía judicial, los cuales serán el producto de una planeación previa y coordinada entre el fiscal y el investigador, para el cumplimiento de los fines que le son propios a la fase inicial.

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