Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 123 del Código de Extinción de Dominio

De la conclusión de la fase inicial

Texto vigente del artículo 123 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título IV. Procedimiento
  3. Capítulo I. Fase inicial

ARTÍCULO 123. DE LA CONCLUSIÓN DE LA FASE INICIAL. Concluidas las labores de investigación ordenadas durante la fase inicial se proferirá resolución de archivo o demanda de extinción de dominio. En este último evento, en cuaderno aparte el Fiscal también podrá dictar medidas cautelares si no lo ha hecho antes o existen nuevos bienes.

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