Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 122 del Código de Extinción de Dominio

Inoponibilidad de secreto o reserva

Texto vigente del artículo 122 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título IV. Procedimiento
  3. Capítulo I. Fase inicial

ARTÍCULO 122. INOPONIBILIDAD DE SECRETO O RESERVA. Dentro de las investigaciones con fines de extinción de dominio se podrá solicitar, previa autorización judicial, acceso a las bases de datos en búsqueda de la información necesaria para la procedencia de la acción, cruces de información en las bases de datos de entidades financieras, bancadas, y en general, en todas aquellas involucradas con la operación, registro y control de derechos patrimoniales. Esta autorización podrá concederse por un (1) año, prorrogable por un término igual.

Para el ejercicio de estas funciones las entidades mencionadas facilitarán la consulta y cruce de bases de datos a través de puntos de información en las sedes de la Fiscalía que esta solicite.

Asimismo, cuando se adelanten investigaciones con fines de extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiada, bursátil, tributaria y en general ninguna reserva legal.

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