Artículo 12 del Código de Extinción de Dominio
Cosa juzgada
Texto vigente del artículo 12 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Definiciones, normas rectoras y garantías fundamentales
- Título II. Normas rectoras y garantías fundamentales
ARTÍCULO 12. COSA JUZGADA. Los derechos que hayan sido discutidos al interior de un proceso de extinción de dominio en el que se haya producido decisión definitiva y de fondo por sentencia ejecutoriada o mediante providencia que tenga la misma fuerza de cosa juzgada, no serán sometidos a una nueva actuación por las mismas causales cuando exista identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa.
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