Artículo 11 del Código de Extinción de Dominio
Doble instancia
Texto vigente del artículo 11 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Definiciones, normas rectoras y garantías fundamentales
- Título II. Normas rectoras y garantías fundamentales
ARTÍCULO 11. DOBLE INSTANCIA. Las decisiones que afecten derechos fundamentales o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso podrán ser apeladas por quien tenga interés legítimo para ello, dentro de las oportunidades previstas en este Código y salvo las excepciones contenidas en el mismo.
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