Artículo 66 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 66 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título III. Órganos de control y régimen disciplinario
- Capítulo I. De la federación médica y los tribunales etico-profesionales
ARTICULO 66. Los miembros del Tribunal Nacional de Etica Médica serán nombrados para el período de dos años, pudiendo ser reelegidos y tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Salud.
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