Artículo 65 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 65 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título III. Órganos de control y régimen disciplinario
- Capítulo I. De la federación médica y los tribunales etico-profesionales
ARTICULO 65. Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Médica se requiere:
a) Gozar de reconocida solvencia moral o idoneidad profesional.
b) Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a quince años o haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Medicina legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante cinco años.
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