Artículo 43 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 43 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo IV. De las relaciones del médico con las instituciones
ARTICULO 43. El médico que labore por cuenta de una entidad pública o privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atienda en esas instituciones.
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