Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 863 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 863 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo III. Oferta o propuesta

ARTÍCULO 863. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

En esta sección

Capítulo III. Oferta o propuesta

  1. Art. 853Las partes podrán fijar plazos distintos a la aceptación o rechazo de la propuesta o ésta…
  2. Art. 854La aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto…
  3. Art. 855La aceptación condicional o extemporánea será considerada como nueva propuesta.
  4. Art. 856La oferta pública de una prestación o premio será obligatoria siempre que se cumplan las…
  5. Art. 857La oferta pública sólo podrá revocarse, antes del vencimiento del término de la misma, por…
  6. Art. 858Si las condiciones de la oferta se cumplen separadamente por varias personas, sólo tendrá…
  7. Art. 859El oferente no podrá utilizar las obras ejecutadas por las personas excluidas de la prestación…
  8. Art. 860En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta…
  9. Art. 861La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato…
  10. Art. 862El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la…
  11. Art. 863Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena…
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.