Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 856 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 856 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo III. Oferta o propuesta

ARTÍCULO 856. La oferta pública de una prestación o premio será obligatoria siempre que se cumplan las condiciones en ella previstas.

Si no señala el término para comunicar el cumplimiento de tales condiciones, la obligación del oferente cesará trascurrido un mes desde la fecha de la oferta, salvo que de la naturaleza de ésta se deduzca un término distinto.

En esta sección

Capítulo III. Oferta o propuesta

  1. Art. 851Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis…
  2. Art. 852El termino de la distancia se calculará según el medio de comunicación empleado por el…
  3. Art. 853Las partes podrán fijar plazos distintos a la aceptación o rechazo de la propuesta o ésta…
  4. Art. 854La aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto…
  5. Art. 855La aceptación condicional o extemporánea será considerada como nueva propuesta.
  6. Art. 856La oferta pública de una prestación o premio será obligatoria siempre que se cumplan las…
  7. Art. 857La oferta pública sólo podrá revocarse, antes del vencimiento del término de la misma, por…
  8. Art. 858Si las condiciones de la oferta se cumplen separadamente por varias personas, sólo tendrá…
  9. Art. 859El oferente no podrá utilizar las obras ejecutadas por las personas excluidas de la prestación…
  10. Art. 860En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta…
  11. Art. 861La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato…
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