Artículo 831 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 831 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título I. De las obligaciones en general
- Capítulo I. Generalidades
ARTÍCULO 831. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
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