Artículo 824 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 824 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título I. De las obligaciones en general
- Capítulo I. Generalidades
ARTÍCULO 824. Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad.
En esta sección
Capítulo I. Generalidades
- Art. 822Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de…
- Art. 823Los términos técnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u…
- Art. 824Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito…
- Art. 825En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han…
- Art. 826Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado…
- Art. 827La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios…
- Art. 828La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez…
- Art. 829En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se…
- Art. 830El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
- Art. 831Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.