Texto vigente Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 708. Si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto.
Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.
