Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 705 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 705 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección I. Letra de cambio
  5. Subsección IV. Protesto

ARTÍCULO 705. La letra a la vista sólo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará si respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuera potestativa.

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