Artículo 7 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 7 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar. Disposiciones generales
ARTÍCULO 7o. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
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