Artículo 3 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 3 del Código de Comercio

  1. Título preliminar. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 3o. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

En esta sección

Título preliminar. Disposiciones generales

  1. Art. 1Aplicabilidad de la ley comercial
  2. Art. 2En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se…
  3. Art. 3La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la…
  4. Art. 4Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales…
  5. Art. 5Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o…
  6. Art. 6Sin texto vigente
  7. Art. 7Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la…
  8. Art. 8Sin texto vigente
  9. Art. 9Sin texto vigente
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