Artículo 4 del Código de Comercio
- Título preliminar. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 4o. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
En esta sección
Título preliminar. Disposiciones generales
- Art. 1Aplicabilidad de la ley comercial
- Art. 2En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se…
- Art. 3La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la…
- Art. 4Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales…
- Art. 5Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o…
- Art. 6Sin texto vigente
- Art. 7Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la…
- Art. 8Sin texto vigente
- Art. 9Sin texto vigente
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