Artículo 4 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 4 del Código de Comercio

  1. Título preliminar. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 4o. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.

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Título preliminar. Disposiciones generales

  1. Art. 1Aplicabilidad de la ley comercial
  2. Art. 2En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se…
  3. Art. 3La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la…
  4. Art. 4Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales…
  5. Art. 5Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o…
  6. Art. 6Sin texto vigente
  7. Art. 7Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la…
  8. Art. 8Sin texto vigente
  9. Art. 9Sin texto vigente
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