Artículo 677 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 677 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección I. Letra de cambio
- Subsección I. Creación y forma de la letra de cambio
ARTÍCULO 677. El girador puede señalar como domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado; quien allí pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.
En esta sección
Subsección I. Creación y forma de la letra de cambio
- Art. 671Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener: 1) La orden…
- Art. 672La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o…
- Art. 673La letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista; 2) A un día cierto, sea determinado o no…
- Art. 674Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos…
- Art. 675Las expresiones "una semana", "dos semanas", "una quincena", o "medio mes" se entenderán, no…
- Art. 676La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso…
- Art. 677El girador puede señalar como domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado…
- Art. 678El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo…
- Art. 679La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de…
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