Texto vigente Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 674. Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.
Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.
