Artículo 671 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 671 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección I. Letra de cambio
  5. Subsección I. Creación y forma de la letra de cambio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 671. Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener:

1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

2) El nombre del girado;

3) La forma del vencimiento, y

4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

En esta sección

Subsección I. Creación y forma de la letra de cambio

  1. Art. 671Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener: 1) La orden…
  2. Art. 672La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o…
  3. Art. 673La letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista; 2) A un día cierto, sea determinado o no…
  4. Art. 674Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos…
  5. Art. 675Las expresiones "una semana", "dos semanas", "una quincena", o "medio mes" se entenderán, no…
  6. Art. 676La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso…
  7. Art. 677El girador puede señalar como domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado…
  8. Art. 678El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo…
  9. Art. 679La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de…
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