Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 608 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 608 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título II. De la propiedad industrial
  3. Capítulo II. Signos distintivos
  4. Sección IV. Nombres comerciales y enseñas

ARTÍCULO 608. El nombre comercial sólo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo designada con ese nombre, pero el cedente puede reservarlo para sí al ceder el establecimiento.

La cesión deberá hacerse por escrito.

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