Artículo 605 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 605 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo II. Signos distintivos
- Sección IV. Nombres comerciales y enseñas
ARTÍCULO 605. El depósito o la mención de depósito anterior no constituyen derechos sobre el nombre.
Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación.
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