Artículo 603 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 603 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo II. Signos distintivos
- Sección IV. Nombres comerciales y enseñas
ARTÍCULO 603. Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.