Artículo 554 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 554 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo I. Nuevas creaciones
- Sección I. Patentes de invención
ARTÍCULO 554. Salvo convenio especial entre las partes la comunidad sobre una solicitud de patente, se regirá por las siguientes normas:
1) Cada uno de los comuneros, podrá explotar la invención y perseguir las falsificaciones;
2) Sólo con el consentimiento de los demás comuneros o con la autorización del juez civil, mediante proceso al que dará trámite de incidente, podrá concederse licencia de explotación a terceros, y
3) Cada comunero puede ceder su cuota parte, pero los otros disponen de un derecho de preferencia para adquirirla, el cual pueden ejercer dentro del plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la intención de cederla.
A falta de acuerdo sobre el precio, éste será fijado por el juez civil, con intervención de expertos.
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