Artículo 533 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 533 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título I. El establecimiento de comercio
  3. Capítulo II. Operaciones sobre establecimientos de comercio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 533. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526.

En esta sección

Capítulo II. Operaciones sobre establecimientos de comercio

  1. Art. 525La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en…
  2. Art. 526La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los…
  3. Art. 527El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación…
  4. Art. 528El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las…
  5. Art. 529Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación…
  6. Art. 530Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las garantías o seguridades del caso…
  7. Art. 531Si la enajenación se hiciere con base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren…
  8. Art. 532La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor. A…
  9. Art. 533Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo…
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