Artículo 533 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título I. El establecimiento de comercio
- Capítulo II. Operaciones sobre establecimientos de comercio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 533. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526.
En esta sección
Capítulo II. Operaciones sobre establecimientos de comercio
- Art. 525La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en…
- Art. 526La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los…
- Art. 527El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación…
- Art. 528El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las…
- Art. 529Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación…
- Art. 530Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las garantías o seguridades del caso…
- Art. 531Si la enajenación se hiciere con base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren…
- Art. 532La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor. A…
- Art. 533Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
