Artículo 527 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 527 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título I. El establecimiento de comercio
- Capítulo II. Operaciones sobre establecimientos de comercio
ARTÍCULO 527. El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.
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