Artículo 531 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 531 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título I. El establecimiento de comercio
- Capítulo II. Operaciones sobre establecimientos de comercio
ARTÍCULO 531. Si la enajenación se hiciere con base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren inexactitudes que impliquen un menor valor del establecimiento enajenado, el enajenante deberá restituir al adquirente la diferencia del valor proveniente de tales inexactitudes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar.
La regulación de la diferencia de valor y de los perjuicios se hará por peritos.
Esta acción prescribe en seis meses.
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