Artículo 450 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 450 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo IV. Balances y dividendos
- Sección I. Balances generales de fin de ejercicio y anexos
ARTÍCULO 450. Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias.
Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.
Los inventarios se avaluarán de acuerdo con los métodos permitidos por la legislación fiscal.
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