Artículo 449 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 449 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo IV. Balances y dividendos
  4. Sección I. Balances generales de fin de ejercicio y anexos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 449. Cuando se trate de sociedades cuyas acciones se negocien en los mercados públicos de valores, los balances deberán ser autorizados por un contador público y publicarse en un periódico que circule regularmente en el lugar o lugares donde funcionen dichos mercados.

En esta sección

Sección I. Balances generales de fin de ejercicio y anexos

  1. Art. 445Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año el treinta y uno de diciembre…
  2. Art. 446La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o…
  3. Art. 447Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes…
  4. Art. 448Sin texto vigente
  5. Art. 449Cuando se trate de sociedades cuyas acciones se negocien en los mercados públicos de valores…
  6. Art. 450Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias. Para determinar los…
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