Artículo 375 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 375 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo I. Constitución de la sociedad anónima
ARTÍCULO 375. El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
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