Artículo 374 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 374 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo I. Constitución de la sociedad anónima
ARTÍCULO 374. La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
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