Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 374 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 374 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo I. Constitución de la sociedad anónima

ARTÍCULO 374. La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.

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