Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 377 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 377 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
  4. Sección I. Emisión de acciones

ARTÍCULO 377. Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.

En esta sección

Sección I. Emisión de acciones

  1. Art. 377Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se…
  2. Art. 378Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o…
  3. Art. 379Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1) El de participar en las…
  4. Art. 380Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios…
  5. Art. 381Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares…
  6. Art. 382Para emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será…
  7. Art. 383Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la asamblea general, antes que sean…
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