Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 339 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 339 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título IV. De las sociedades en comandita
  3. Capítulo II. Sociedad en comandita SIMPLE

ARTÍCULO 339. Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida.

En esta sección

Capítulo II. Sociedad en comandita SIMPLE

  1. Art. 337La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los…
  2. Art. 338Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán…
  3. Art. 339Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los…
  4. Art. 340Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 y salvo estipulación expresa en contrario…
  5. Art. 341En lo no previsto en este Capítulo se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas…
  6. Art. 342Sin texto vigente
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.