Artículo 293 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 293 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título II. De la inspección y vigilancia de las sociedades
- Capítulo II. Balances
ARTÍCULO 293. Los administradores y funcionarios directivos, los revisores fiscales y los contadores que suministren datos a las autoridades, o expidan constancias o certificados discordantes con la realidad contable, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 238 del Código Penal.
Si hubiere falsedad en documento privado con perjuicio de los asociados o de terceros, se aplicará el artículo 240 del mismo Código.
Si las afirmaciones falsas estuvieren destinadas a servir de prueba, se aplicará el artículo 236, ibídem.
Quienes aparezcan comprometidos en los hechos contemplados en este artículo, serán solidariamente responsables de los perjuicios sufridos por los asociados o por terceros.
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