Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 290 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 290 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título II. De la inspección y vigilancia de las sociedades
  3. Capítulo II. Balances

ARTÍCULO 290. El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y del revisor fiscal, si lo hubiere.

En esta sección

Capítulo II. Balances

  1. Art. 289Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de…
  2. Art. 290El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del…
  3. Art. 291Al balance y a la cuenta de resultados se anexarán las siguientes informaciones: 1) Las…
  4. Art. 292Sin texto vigente
  5. Art. 293Los administradores y funcionarios directivos, los revisores fiscales y los contadores que…
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