Artículo 290 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 290 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título II. De la inspección y vigilancia de las sociedades
- Capítulo II. Balances
ARTÍCULO 290. El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y del revisor fiscal, si lo hubiere.
En esta sección
Capítulo II. Balances
- Art. 289Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de…
- Art. 290El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del…
- Art. 291Al balance y a la cuenta de resultados se anexarán las siguientes informaciones: 1) Las…
- Art. 292Sin texto vigente
- Art. 293Los administradores y funcionarios directivos, los revisores fiscales y los contadores que…
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