Artículo 217 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 217 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo VIII. Revisor fiscal
ARTÍCULO 217. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.
Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.