Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 214 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 214 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo VIII. Revisor fiscal

ARTÍCULO 214. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

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