Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 212 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 212 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo VIII. Revisor fiscal

ARTÍCULO 212. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

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