Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1832 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1832 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo VI. Daños a terceros en la superficie

ARTÍCULO 1832. El explotador de una aeronave será solidariamente responsable con quien la use sin su consentimiento, a menos que pruebe haber tomado las medidas adecuadas para evitar tal uso. Pero dicho explotador podrá acogerse a os límites de responsabilidad.

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