Artículo 18 del Código de Comercio
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título I. De los comerciantes
- Capítulo I. Calificación de los comerciantes
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 18. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.
En esta sección
Capítulo I. Calificación de los comerciantes
- Art. 10Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que…
- Art. 11Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán…
- Art. 12Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil…
- Art. 13Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes…
- Art. 14Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1) Los…
- Art. 15El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo…
- Art. 16Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la…
- Art. 17Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el…
- Art. 18Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y…
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