Artículo 19 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 19 del Código de Comercio

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título I. De los comerciantes
  3. Capítulo II. Deberes de los comerciantes

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 19. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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